CUOTA ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad. Una de las medidas incluidas en el RDL de reforma de las pensiones publicado el pasado 17 de marzo de 2023 en el BOE (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

 

Se introduce un artículo 19 bis en la LGSS que establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en cada año.

 

Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

«Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»

¿Qué es la cuota de cotización adicional de solidaridad?

Es una cotización que se aplicará a partir del 01/01/2025 a todas las personas trabajadores que superen la base máxima de cotización.

La base máxima de cotización en el año 2023 es de 4.495,50 euros mensuales.

 

Cuantía de la cuota

El porcentaje irá incrementando progresivamente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045.

Existirán 3 tramos:

-Desde la base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima


-Desde el 10 % hasta el 50 % adicional de la base máxima


-Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

 

Así será la cuota de solidaridad desde el 1 de enero de 2025 al 2045

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00

 

¿Qué parte pagará la empresa y cuál el trabajador?

La distribución del tipo de cotización de esta cuota adicional de solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Empresa – 83.40% 

Trabajador/a – 16.60%