El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.
Este Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo entrará en vigor mañana, pero algunas disposiciones no entrarán en vigor hasta dentro de 3 meses.
Unas de estas disposiciones, son las referidas a los nuevos contratos que encontrarás de forma resumida en este artículo:
Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen las modalidades de contratación disponibles, siendo las siguientes:
Contrato por circunstancias de la producción
- Aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Duración máxima 6 meses, ampliable 6 meses más por convenio colectivo.
- Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días en el año natural. (Nunca de manera continuada)
Contrato Sustitución
También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. (En este último caso no podrá exceder de 3 meses).
Siempre deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
Contrato Fijo – discontinuo
Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que ahora comprenden: trabajos de naturaleza estacional, trabajos vinculados a actividades productivas de temporada, trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Igualmente se contempla para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Contratos Formativos
Se elimina el contrato de formación y el de prácticas, y pasan a denominarse contratos de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, respectivamente.
- Contrato de formación en alternancia
Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo será un máximo del 65% durante el primer año y un 85% el segundo.
La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Tiene una duración mínima de 6 meses y una máxima de 1 año. El contrato puede suscribirse hasta un máximo de 3 años desde la obtención del título por el que se celebra (5 en caso de trabajadores con discapacidad).
La retribución será la propia del convenio para el puesto, salvo previsión específica.
Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
*Ambos tipos de contratos
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa
Penalización contratación inferior a 30 días
Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.
Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…)