El artículo 1 del RD Ley 6/2019 modificó la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.»
No obstante, se fijó un periodo transitorio hasta marzo de 2022 en función del número de personas trabajadoras en plantilla.
¿Qué empresas están obligadas a realizar un plan de igualdad?
Obligatoriedad
Hasta 06/03/2020
Del 07/03/2020 y hasta el 06/03/2021
Del 07/03/2021 y hasta el 06/03/2022
A partir del 07/03/2022
Número de personas trabajadoras en la empresa
Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.
Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras
¿Qué objetivos tiene un plan de igualdad?
– Favorecer el acceso e incorporación de mujeres a la empresa o a puestos de responsabilidad.
– Utilizar documentos y formas de comunicación internas y externas no sexistas.
– Garantizar la igualdad retributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por cuestiones de género.
– Promover la conciliación de la vida laboral y, familiar desarrollando las políticas de corresponsabilidad en aquellas áreas donde el acceso a estas medidas es mayoritariamente femenino, etc.
– Promocionar la salud laboral de las empleadas públicas desde una perspectiva de género.
– Fomentar la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
…
¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras?
Para saber si tu empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad, se tendrán en cuenta la totalidad de la plantilla de la empresa, independientemente de los centros de trabajo y tipo de contrato.
Las personas trabajadoras con jornada a tiempo parcial contarán como una persona más, sin tenerse en cuenta el número de horas de trabajo.
También se tendrán en cuenta los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, de manera que, cada 100 días trabajados o fracción, se computará como una persona trabajadora más.
¿El personal becario u otras personas vinculadas por relaciones no laborales computan como plantilla?
No. Únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena por cumplir las notas previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Deben computarse en la empresa usuaria las personas cedidas por empresas de trabajo temporal?
Sí. Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidas las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición.
¿Cuándo se realiza el cálculo a efectos de la obligación de implementar un Plan de Igualdad?
Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, para comprobar si deben realizarlo.
¿Qué consecuencias conlleva el incumplimiento de las obligaciones en materia de Igualdad?
No cumplir con las obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves.
Igualmente, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses.
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